
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años de prisión a un joven por acometer violentamente con una navaja a otro hombre, con el que había iniciado una discusión.
El condenado reconoció los hechos y ahora la Audiencia le condena además a indemnizar con 23.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse durante un periodo de ocho años
El ahora condenado clavó el arma en el abdomen de su víctima, seccionándole la arteria intercostal, por lo que ésta pudo perder la vida, lo que no sucedió gracias a la pronta asistencia médica.
Así pues, el tribunal considera que el agresor cometió un delito de homicidio en grado de tentativa y le condena, además, a una pena de alejamiento del agredido durante ocho años y a que le indemnice con 22.958 euros.
También deberá abonar 7.395 euros al Servicio Cántabro de Salud, por los gastos ocasionados en la atención a la víctima, que precisó intervención quirúrgica y permaneció cuatro días hospitalizado.
Reparación del daño
Los hechos tuvieron lugar a las seis de la mañana del 5 de diciembre de 2015 en una calle de Santander.
Tal y como relata la sentencia, el ahora condenado inició una discusión con un hombre, en el curso de la cual “le acomete violentamente con una navaja en la zona abdominal”.
Entiende la Audiencia que ha quedado probado que el acusado, en ese momento, aceptó que “por la zona en la que clavó el arma y la intensidad con que lo hizo, llegando a seccionar la arteria intercostal, pudiera ocasionarle la muerte”.
En este sentido, recuerda la sentencia que durante el juicio, el acusado asumió íntegramente los cargos y se declaró culpable, a lo que se suma “las contundentes declaraciones” de los testigos, quienes “explicaron detallada, coherente, segura, coincidente y minuciosamente la forma y circunstancias en que se produjo el acometimiento”.
A la hora de establecer la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que previamente a la celebración del juicio, el agresor consignó 3.000 euros a favor de la víctima.
Entiende la Audiencia que cabe reconocer tal atenuante “por el esfuerzo reparador” del procesado, que tiene “escasos medios económicos”.

