
Esta modificación rebaja de nuevo la conservación del Suelo rústico y su uso racional y sostenible . La tramitación urgente no permite escuchar a los especialistas ni leer informes que permitan conocer el alcance de la misma. La modificación abre las puertas al fracking.
Podemos Cantabria ha votado hoy en contra de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria que quiere llevar a cabo el ejecutivo PRC-PSOE.
Para el partido esta modificación legislativa es “un desastre en todos los sentidos” ha dicho hoy Verónica Ordóñez quien considera también que es “injustificable” que pretendan tramitar esta propuesta por procedimiento de urgencia y más cuando el propio gobierno ha elaborado un borrador de la nueva Ley de Ordenación del Territorio que se encuentra pendiente de su presentación en el Parlamento.
Podemos considera también que esta modificación pretende modificar una ley que ya ha sido modificada en 2008, 2009 y en 2012, “rebajándose en cada una de estas ocasiones las garantías relativas a la conservación del suelo rústico y su uso racional y sostenible”.
Además, acusan al gobierno de hacer esta modificación sin dar un periodo suficiente para analizar profundamente la modificación propuesta “sin que podamos escuchar a diferentes especialistas o leer informes que nos permitan conocer el verdadero alcance de esta modificación”.
En su intervención, Verónica Ordóñez, también ha evidenciado que lo que se persigue con esta proposición de ley es que los Planes Generales de Urbanismo y los Planes Especiales de Protección de Suelo Rústico no puedan impedir la autorización de las instalaciones industriales, edificios e infraestructuras en superficie, necesarias para el desarrollo de actividades extractivas.
Podemos también ha denunciado que esta modificación se eliminan en la práctica las posibles restricciones que tanto el Gobierno de Cantabria como los municipios puedan adoptar en su planeamiento urbanístico a la autorización de las instalaciones e infraestructuras necesarias para la investigación y para la explotación, no solo de yacimientos de mineral sólido como el zinc, sino también de yacimientos de petróleo y gas de esquisto mediante la técnica de la fractura hidráulica: Fracking
INFORME DE DERECHO URBANISTICO
Es difícil reunir en una iniciativa parlamentaria tantas cosas mal hechas, realmente difícil. Les felicito. La modificación legislativa que ustedes nos presentan hoy aquí es un desastre en todos los sentidos desde los que quiera mirarse. Es un desastre la forma en la que la quieren tramitarla. Nos parece absolutamente injustificable que pretendan tramitar esta propuesta de modificación de la Ley 2/2001 por el procedimiento de urgencia. Es chapucera en su contenido, como les explicaré a lo largo de mi intervención, y es patética en su motivación, puesto que una vez más se basa en promesas sin bases sólidas de una empresa extranjera para la que, además, aceptan legislar a la carta como si fuéramos una república bananera.
Decimos que es lamentable que quieran tramitar esta modificación de forma urgente porque el propio Gobierno del PRC-PSOE ha elaborado un borrador de nueva Ley de Ordenación del Territorio que se encuentra pendiente de su presentación en el Parlamento. Es injustificable por lo tanto que hayan decidido tramitar la modificación por el procedimiento de urgencia, pero quizás no sorprendente puesto que de esta forma limitan enormemente las posibilidades de una discusión amplia y profunda del contenido de la proposición, así como de las consecuencias a largo plazo que puedan derivarse del cambio en la regulación de los usos del Suelo Rústico. Discusión no solo en el ámbito parlamentario, sino en el conjunto de la sociedad, lo que conlleva, una vez más, una merma de la calidad democrática con la que actúan las instituciones en este país.
Es por lo tanto lamentable que se haya traído un tema tan sensible como es la modificación de la Ley del Suelo de esta manera al Parlamento. Señorías, la minería es el proceso extractivo de mayor impacto ambiental de todos los que realiza el ser humano. Es absolutamente falso que exista una minería limpia y que no conlleve ningún tipo de impacto ambiental, bien sea contaminación atmosférica, sonora, de nuestros acuíferos, genera residuos contaminantes y un largo etcétera, por lo que les pedimos seriedad y rigor cuando hagan publirreportajes en los medios de comunicación. A algunos sí nos importa la tierruca y sabemos perfectamente que no es infinita, y que nuestra obligación como legisladores, como representantes del pueblo que ha confiado en nosotros, es preservar sus recursos en las mejores condiciones para las generaciones futuras.
Pero es que, además, esta modificación no afecta a una ley de rango menor, sino que se pretende modificar la Ley del Suelo, una ley, que ya ha sido objeto de importantes modificaciones en 2008; 2009 y en 2012 rebajándose en cada una de estas ocasiones las garantías relativas a la conservación del Suelo Rústico y su uso racional y sostenible.
Y lo hacen sin un periodo suficiente para analizar profundamente la modificación propuesta sin que podamos escuchar a diferentes especialistas o leer informes que nos permitan conocer el verdadero alcance de esta modificación.
Lo único que se nos ha dicho a día de hoy es que existe el interés de un fondo de inversión canadiense, por cierto, sin capital si las noticias aparecidas en prensa son correctas y reiteradas declaraciones de miembros del Gobierno bipartito acerca de la posibilidad de una nueva explotación de Zinc en la cuenca del Besaya porque, al parecer, existen informes, que no hemos visto todavía y no se han hecho públicos, que avalan su viabilidad económica y su escasa o mínima incidencia en la conservación del medio natural. Señorías, una mina que no emite ni ruidos, ni gases, ni residuos, no es una mina, es humo, que es lo que creemos que les han vendido a ustedes. Humo.
Y traen esta propuesta con carácter de urgencia a pesar que en la propia exposición de motivos se reconoce expresamente la existencia de un “fuerte rechazo social a la actividad minera.” Pero obvian esa afirmación, que proviene de la relación entre las explotaciones mineras y las consecuencias en la salud pública y en los efectos contaminantes y de degradación de suelo, aire y agua, flora, fauna y paisaje para justificarla “con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero del subsuelo, actualmente sin regulación normativa en nuestra legislación.”
Se trata de una premisa falsa, y es muy mal asunto que una propuesta de modificación legislativa se sustente en una falsedad. Señorías el aprovechamiento de los recursos minerales del subsuelo se encuentra exhaustivamente regulado por diversas leyes de ámbito estatal, por cuanto la Constitución española reserva la competencia de regulación de estas actividades al Gobierno de la nación y les puedo enumerar si lo desean todas las leyes que lo regulan.
No existe pues ningún vacío legal acerca de la regulación de los usos del subsuelo. Y se trata además de una actividad en la que la Comunidad de Cantabria carece de competencias propias, o son muy limitadas.
¿De qué se trata pues? ¿Cuál es el verdadero objetivo de una proposición de ley que pretende modificar por vía de urgencia la regulación de los usos del subsuelo rústico?
De nuevo se explica en la exposición de motivos en la que los promotores del cambio legislativo expresan su queja o disconformidad con el hecho de que “Otro de los efectos de esta regulación (luego existe tal regulación en contra de lo afirmado unos párrafos antes) no es otro que la aplicación vertical del régimen de usos y protección que otorgan al suelo y, por ende, al subsuelo, sin dividir los posibles usos entre los dos planos – salvo en el suelo urbano-.”
Es evidente que estamos de nuevo ante una afirmación falsa. La regulación de los usos del suelo en su superficie está condicionada a su naturaleza: rústica, urbana o urbanizable, y a las determinaciones del Planeamiento urbanístico y los Planes de Ordenación de Territorio. Por su parte, la regulación de los usos y aprovechamientos de los recursos del subsuelo se encuentra determinada de forma completamente independiente por las leyes estatales sectoriales correspondientes.
Lo cierto es que cualquier actividad de explotación de recursos del subsuelo se encuentra obligada a sacar esos recursos a la superficie, lo que conlleva la construcción de instalaciones, la ejecución de infraestructuras de acceso, abastecimiento de agua y energía, acumulación de materiales y depuración de residuos, procesos industriales de refino y transformación, etc. y estos aspectos son los que quedan sometidos a las determinaciones del planeamiento territorial y al grado de protección de los suelos rústicos donde se pretendan implantar dichas instalaciones, así como a los correspondientes y obligatorios Estudios de Impacto Ambiental específicos.
Así pues, en la exposición de motivos de la proposición de ley lo que se desarrolla es un ejercicio lingüístico mediante el que, se mezclan de manera injustificada conceptos materiales distintos (suelo y subsuelo) y competencias legislativas independientes (estatales y autonómicas) para tratar de justificar una modificación legislativa que pretende supeditar la protección del suelo rústico a la premisa de que dicha protección no suponga ningún inconveniente práctico para la explotación de un recurso minero.
Y esto nos lleva a constatar que mediante la manipulación sin escrúpulos del significado de las palabras: “suelo”, “subsuelo”, y la confusión premeditada de los ámbitos competenciales entre el Estado y la Comunidad autónoma, a lo que se llega es a la vulneración de principio constitucional de autonomía municipal consagrado en los artículos 137 y 140 de la Constitución y materializado en el Art. 25 de la Ley 7/1985, de 25 de abril, de Bases del Régimen Local, en el que se establecen las competencias propias de los municipios, y en el articulado de la Ley 20/2001 de Cantabria, que recoge las competencias municipales en materia de urbanismo.
Resumiendo, esta modificación legislativa no solo no debería tramitarse de forma urgente y carece totalmente de una mínima motivación, sino que además es probablemente anticonstitucional al invadir competencias municipales.
Porque lo que se persigue con esta proposición de ley no es ni más ni menos que los Planes Generales de Urbanismo y los Planes Especiales de Protección de Suelo Rústico no puedan impedir la autorización, no de la actividad minera, que es competencia estatal y a ciertos niveles autonómica, sino la autorización de las instalaciones industriales, edificios e infraestructuras en superficie necesarias para el desarrollo de estas actividades extractivas, sea cual sea la condición del Suelo Rústico afectado: protegido o no; reserva estratégica para el futuro desarrollo del municipio o no; cercano o alejado del núcleo urbano; en un paisaje protegido o no.
Y aquí es donde esta modificación legislativa pasa en términos cinematográficos de ser la versión canadiense de bienvenido Mr. Marshall a una versión cutre de la película de Mariano Ozores “Pelotazo Nacional”.
Porque lo cierto es que con la modificación del régimen del Suelo Rústico que se pretende con esta proposición de ley, se eliminan en la práctica, y aunque no se mencione expresamente, las posibles restricciones que tanto el gobierno de Cantabria como los municipios puedan adoptar en su Planeamiento urbanístico a la autorización de las instalaciones e infraestructuras necesarias para la investigación y para la explotación, no solo de yacimientos de mineral sólido como el zinc, sino también de yacimientos de petróleo y gas de esquisto mediante la técnica de la fractura hidráulica (“fracking”).
Si señorías, lo habíamos advertido en prensa en condicional, pero ahora lo afirmamos rotundamente: La presente modificación legislativa no solo es una chapuza que no hay por donde cogerla, sino que además ABRE LAS PUERTAS DE CANTABRIA AL FRACKING al eliminar la potestad del gobierno autonómico y de los ayuntamientos de denegar los permisos para la instalación de infraestructuras fuera del suelo rústico de especial protección minera,
Léanse el contenido de la exposición de motivos y del articulado posterior y verán que solo queda clara la exclusión de las canteras y explotaciones a cielo abierto; por cuanto el petróleo y el gas natural, son recursos minerales. Por mucho que el Sr. Hernando nos contará una milonga sobre el componente cristalino de los minerales, lo cierto es en el artículo 1 de la Ley 22/1973, de Minas, en su párrafo 1 dice y leo textualmente:
“La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos cualesquiera que fueren su origen y estado físico.”
Y se lo repito, por si no les ha quedado claro:
«RECURSOS GEOLÓGICOS CUALESQUIERA QUE FUEREN SU ORIGEN Y ESTADO FÍSICO.»
Les queda claro supongo. A partir de ahí, algunas de las rocambolescas reacciones de los últimos días se entienden mejor como el hecho de que fue nombrar esta posibilidad y salir Uds. en tromba a decir que iban a presentar una ley antifracking, para después contradecirse solo unas horas después en un ejercicio que no por habitual, deja de ser menos triste. Ante esta situación, ya solo nos queda la duda de si son ustedes unos incompetentes que abren las puertas al fracking y ni siquiera se dan cuenta de ello, o si directamente están ustedes jugando con el pueblo de Cantabria, prometiéndoles proyectos faraónicos con el único objeto de colar sus vergüenzas por la puerta de atrás. Somos muchos los que no hemos olvidado quien trajo el fracking a Cantabria señores del PRC. NO LO HEMOS OLVIDADO Y LO TENEMOS PRESENTE.
Nos encontramos pues ante una proposición de ley cuya sola existencia produce sonrojo desde el punto de vista de la sensatez y de la más elemental técnica legislativa.
– Se pretende, por vía de urgencia, dar satisfacción a un proyecto que carece de un estudio serio que avale la viabilidad de volver a extraer Zinc en la cuenca del Besaya así como tampoco aporta ningún estudio de sus inevitables impactos ambientales.
– Se pretende para facilitar ese proyecto todavía borroso la alteración de la ley del Suelo para lo que se recurre a la confusión premeditada del alcance de distintos conceptos y a la invasión de competencias estatales y vulneración de la autonomía local.
– Se reduce, una vez más, la protección de un bien cada vez más escaso, vulnerable e insustituible como es el Suelo Rústico; en abierta contradicción con las Directrices Europeas sobre conservación del medio rural y desarrollo sostenible.
– Se pretende hacer todo ello por vía de urgencia, sin dar posibilidad a un debate en profundidad y amplio en el que puedan participar instituciones y sociedad civil.
– Se pretende legislar, una vez más, a golpe de titular de prensa y de campaña propagandística, “a la carta” y para “resolver” un problema específico de un grupo de inversores. No es serio es que se intente colar de manera urgente una modificación hecha con prisas para satisfacer las peticiones de un fondo de inversión canadiense como si fuéramos una república bananera. Esto nos suena a la ley antitabaco que querían derogar en Madrid para aquel fastuoso proyecto de especulación urbanística llamado Eurovegas.
– Y lo peor y más grave, abren ustedes con intencionalidad o no, las puertas al fracking al limitar las capacidades del gobierno autonómico y los ayuntamientos de planificar su desarrollo.
Por todo ello, lo único sensato que se puede hacer con esta proposición de ley es retirarla, rechazar su tramitación y, por el contrario, abrir un debate serio, científico, ecológico y social acerca de la pertinencia, ventajas e inconvenientes a largo plazo para el conjunto de la población y para el medio físico, de las actividades mineras así como de su marco regulatorio
Los grupos parlamentarios aprueban la PNL de Podemos para extinguir el permiso de extracción de fracking en Luena
Podemos ha presentado esta tarde una PNL para que Parlamento y Gobierno de Cantabria soliciten al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a su Dirección General de Política Energética y Minas a que proceda a la extinción del Permiso de Investigación de Hidrocarburos Luena, otorgado en virtud del Real Decreto 1772/2010, por vencimiento de sus plazos conforme a los establecido en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, así como a que proceda a la extinción del Permiso de Investigación de Hidrocarburos Luena, otorgado en virtud del Real Decreto 1772/2010, por vencimiento de sus plazos conforme a los establecido en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos.
Podemos ha presentado esta PNL recogiendo la solicitud propuesta por la Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria “por trabajar de manera incansable por defender nuestra tierra, y con ello las condiciones y calidad de vida de todas nosotras”.
El permiso de extracción de gas no convencional mediante fractura hidráulica Luena fue concedido a Repsol en diciembre de 2010. El permiso, según lo publicado en el BOE, permitía a Repsol la realización de 2 pozos en los que se haría una “evaluación de reservas y comercialidad”, sin definir las localizaciones exactas de los mismos, ya que sería la propia Repsol quien los decidiera en función de los resultados de los estudios que hicieran a lo largo de los primeros años del permiso.
“Afortunadamente, ha dicho hoy Verónica Ordóñez, una campaña de la Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria nos recordaba el pasado día 23 de enero que la concesión del Permiso de Investigación Luena fue publicada en el BOE con fecha de 22 de enero de 2011 y que, vencido ya el plazo de 6 años si que se haya concedido prórroga a la empresa titular, la legislación vigente da el permiso por extinguido. Concretamente lo establece el artículo 34. 1 b) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Aunque, también según la ley -explica la asamblea- si la administración no formaliza la extinción de estos procedimientos, el permiso sigue vigente, a no ser que una persona o entidad solicite la caducidad del mismo”.
