DOCUMENTO EXPLICATIVO DE LAS NUEVAS MEDIDAS FISCALES DE CANTABRIA

MEDIDAS TRIBUTARIAS LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS PARA 2027

IRPF

En materia de IRPF se adoptan varias medidas:

1) Se deflacta un 5% la tarifa autonómica, los mínimos personales y familiares y las deducciones autonómicas.

Al deflactar la tarifa se incrementa un 5% los límites de cada tramo. De modo que, por ejemplo, el primer tramo que tributa al 8,5%, que se aplica ahora hasta 13.000 euros, pasa ahora a aplicarse hasta los 13.650 euros. El segundo tramo que se aplica el 11% de tarifa pasa de 21.000 euros a 22.050 euros.

 El incremento de tramos aparece en la siguiente tabla (IMAGEN).

Se deflactan también un 5% los mínimos personales y familiares del tramo autonómico del impuesto. Es decir, se elevan un 5% las cantidades que no tributan.  por el impuesto como mínimo personal y familiar, así como en el caso de discapacidad, y por lo tanto son superiores a las del tramo estatal.

Por ejemplo, el mínimo exento del contribuyente pasa de 5.550 euros en el tramo estatal a 5.827 en Cantabria. Si el contribuyente es mayor de 65 años el mínimo exento en el tramo estatal es de 6.700 euros, y en el tramo autonómico será de 7.043 euros. Y si es mayor de 75 años pasa de 8.100 euros a 8.504 euros.

El mínimo exento por un descendiente en el tramo estatal es de 2.400 euros y en Cantabria pasa a 2.520 euros. Por el segundo descendiente pasa de 2.700 euros a 2.835, por el tercero de 4.000 euros en el tramo estatal a 4.200 en el autonómico y por el cuarto y siguientes pasa de 4.500 euros a 4.725 euros.

Los mínimos por ascendiente mayor de 65 años pasan de 1.150 euros a 1.207 euros y si es mayor de 75 años de 1.400 euros a 1.470 euros anuales.

Los mínimos por discapacidad pasan de 3.000 euros a 3.150 euros, y en el caso de discapacidad igual o superior al 65% pasa de 9.000 euros a 9.450 euros.

Deflactar las deducciones supone, por un lado, ampliar las cuantías deducibles en todas las deducciones. Esta medida se aplica a las aproximadamente 84.000 deducciones que se aplican los cántabros en cada ejercicio. Por otro lado, la deflactación de las deducciones supone elevar el límite de renta que se establece en algunas deducciones para poder aplicárselas, de este modo pasa de un límite de base liquidable 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta a 24.093,30 euros en tributación individual o 33.059,25 euros en tributación conjunta.

Esta medida podrá beneficiar aproximadamente a 9.000 contribuyentes que podrán aplicarse a partir de ahora deducciones que antes no podían, se trata de deducciones como la deducción por gastos de gastos de enfermedad, la deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva o deducción de cuenta vivienda.

2) Para favorecer el acceso a la vivienda de los jóvenes se eleva la edad límite para aplicar las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, por adquisición de vivienda y por las aportaciones a cuenta vivienda, que pasa de menores de 36 años a menores de 40 años.

 Además, en el caso de la deducción de cuenta vivienda se eleva la cantidad deducible, de modo que la base se eleva a 10.000 euros anuales, actualmente el límite es de 6.000 euros. Esto implica que pasarán de deducirse un máximo de 900 euros anuales a 1.500 euros anuales.

Y en la deducción de adquisición de vivienda se eleva el límite anual de 9.000 euros a 10.000 euros equiparando ambas deducciones. Pasan de deducirse 1.350 euros a 1.500 euros.

3) Con la finalidad de atraer talento la Comunidad Autónoma se incrementa la cuantía de la deducción para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria en determinados supuestos, pudiendo alcanzar el 40% de los gastos hasta un máximo de 5.000 euros.

La deducción actual por traslado y permanencia es del 10% de los gastos hasta un límite de 1.000 euros o del 25% y 1.500 euros cuando el traslado es por motivos laborales.

Los casos en los que se aumenta este límite hasta los 5.000 euros son:

1) cuando el contribuyente sea menor de 36 años.

2) cuando el contribuyente hubiera tenido con anterioridad su residencia habitual en Cantabria.

3) Cuando el traslado sea por motivos laborales para desarrollar trabajos especialmente cualificados en empresas cuya actividad sea la “innovación tecnológica”, las actividades relacionadas con proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental, las actividades que se presten para entidades que se consideren “empresas innovadoras” o cuando se trate de Proyectos Empresariales Estratégicos.

4) Para favorecer la inversión en las nuevas empresas se incrementan los límites de la “deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación”.

Actualmente el límite está en 15% de las cantidades invertidas hasta un límite de 1.000 euros anuales. En el 2027 será del 30% de las cantidades invertidas con un límite de 6.000 euros anuales. Y podrá ser del 45% de las cantidades invertidas con un límite de 9.000 euros cuando se trate de pequeñas y medianas empresas innovadoras inscritas en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, o estén participadas por universidades u organismos de investigación.

5) Se crean tres deducciones nuevas:

5.1. Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985.

Cuando el contribuyente hubiese tributado por las ayudas públicas recibidas podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública.

Esta deducción se aplica a las cantidades pagadas desde 2023, año en el que se recibieron las primeras ayudas públicas.

5.2. Deducción por gastos ejecutados para la prevención de incendios de los titulares de terrenos forestales.

Los contribuyentes que sean propietarios de terrenos forestales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma podrán deducirse el 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio por los gastos derivados de actuaciones de gestión forestal sostenible realizadas en montes de su titularidad hasta un máximo de 525 euros.

Serán objeto de deducción los gastos satisfechos correspondientes, entre otras actuaciones, a desbroces, podas, claras, tratamientos selvícolas, actuaciones de prevención de incendios, tratamientos fitosanitarios y demás trabajos contemplados en un instrumento de gestión forestal o vinculados a un sistema de certificación forestal reconocido.

5.3. Deducción por gastos relativos a la prestación de servicios por residencias 24 horas y centros de día a personas mayores de 65 años.

El contribuyente podrá deducir el 15 %, hasta un límite de 630 euros anuales, de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por razón de la prestación de servicios por residencias 24 horas y centros de día al contribuyente mayor de 65 años o a cada uno de los ascendientes del contribuyente mayores de 65 años.

Como requisito se establece límite de renta y de 24.093,30 euros en tributación individual o a 33.059,25 euros euros en tributación conjunta. Y no deben percibir prestaciones para la misma finalidad del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Se han recogido las siguientes medidas:

 1) Se crea un tipo reducido del 7%, en vez del general del 9% en el ITP aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles vinculados a proyectos industriales y centros tecnológicos.
Se aplica a las transmisiones onerosas de inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales, parques empresariales o centros tecnológicos. Deberán cumplir los requisitos siguientes:

-Que el inmueble se trate de la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.

-Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un período de, al menos, 5 años.
-Que durante el mismo periodo de 5 años el adquirente no realice operaciones que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición; transmitirlos o destinarlos a fines distintos.

-Que la empresa se mantenga durante los 5 años.
-Que la empresa incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos 3 años.

2) Se crea un tipo reducido del 7% aplicable a las transmisiones onerosas para el inicio de nueva actividad económica en Cantabria.   El inmueble deberá afectarse en el plazo de seis meses al desarrollo de una actividad económica y deberá mantenerse durante 5 años.

Deberá contar, al menos, con un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.

Y el adquirente deberá tener su residencia habitual o su domicilio social y fiscal en Cantabria.

El tipo aplicable será del 4 % cuando el inmueble se encuentre en un en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento.

3) Se crea un tipo reducido del 7% aplicable a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales.

Se exige que la actividad se ejerza por el transmitente de forma habitual personal y directa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Que la transmisión se produzca entre empleador y empleado o bien a favor de familiares hasta el tercer grado.

Que se adquiera el compromiso de ejercicio de la actividad por el adquirente de forma continuada durante un período de 10 años dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El tipo aplicable será del 4% cuando el inmueble se encuentre en un en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento.

4) Se crea un tipo reducido tipo reducido del 7% para compraventa de inmuebles adquiridos por beneficiarios de ayudas al autoempleo. La actividad deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años desde la adquisición del inmueble.

El tipo aplicable será del 4% por cien cuando el inmueble se encuentre en un en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento.

5) Se crea un tipo reducido del 4% aplicable a las transmisiones onerosas de fincas rústicas afectas a explotaciones forestales activas cuyo precio de transmisión o el valor de referencia del Catastro aplicable no supere los 10 €/m2siempre que el adquirente acredite la condición de selvicultor activo.

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Author: CD