Desestimada la querella contra la presidenta del PP de Cantabria porque los hechos denunciados no son delito

Desestimada la querella contra la presidenta del PP de Cantabria porque los hechos denunciados no son delito

La Sala Civil y Penal recuerda que el Partido Popular es una organización privada por lo que no cabe hablar de delito de prevaricación administrativa ni de delito electoral. No ve malversación en que la presidenta del PP perciba unas cantidades por razón de su cargo, y recuerda que las elecciones, el acceso a la presidencia y los acuerdos adoptados por ésta no han sido anulados. No entra a valorar un cuarto delito de revelación de secretos porque quien debe denunciar el mismo es la persona agraviada, lo que en este caso no ha ocurrido

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la querella presentada el pasado jueves por tres personas vinculadas al Partido Popular contra su presidenta, la tesorera de la organización y quien presidió el Comité Organizador del Congreso Regional en el que aquélla fue elegida.

 

En un auto dictado hoy mismo, el tribunal repasa los cuatro delitos imputados: un delito de prevaricación administrativa, otro electoral, un tercero de malversación de fondos públicos, y otro de revelación de secretos, este último atribuido a la tesorera y a la presidenta del Comité Organizador del Congreso.

 

El tribunal desestima la querella “por no ser los hechos contenidos en el escrito de la querella constitutivos de los delitos imputados”, por lo que procede al archivo del procedimiento.

 

No obstante, el auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de súplica ante el mismo tribunal en un plazo de tres días desde la última notificación, por lo que teniendo en cuenta que a estos efectos agosto es inhábil, los tres días se comenzarán a computar a partir de septiembre.

 

 

El contenido de la querella

 

El auto resume el contenido de la querella y hace mención a la denuncia del “acceso de forma ilegítima al cargo público” por parte de la actual presidenta del Partido Popular, con la connivencia de las otras dos querelladas.

 

Alude además a una “cesión inconsentida de datos protegidos de carácter personal de afiliados y/o compromisarios”, así como el “dictado de resoluciones arbitrarias para manipular el proceso electoral”.

 

En este sentido, hablan los querellantes de la aceptación del ingreso de las cantidades correspondientes al pago de cuotas de 491 afiliados “realizadas por transferencia desde una cuenta de una persona a la que atribuye padecer discapacidad y que se afirma fue manipulado”, así como “alteración del censo de compromisarios”.

 

Asimismo, se refieren a un posible delito de malversación de caudales públicos “por el hecho de percibir cantidades por el cargo que ostentan en el partido y por acordar el amparo legal al militante de Laredo”.

 

 

No hay prevaricación porque el PP es una organización privada

 

Pues bien, ante ello la Sala Civil y Penal subraya que “se adoptaron decisiones en el ámbito de la organización interna de un partido”, lo que “impide que pueda hablarse de resoluciones, de asunto administrativo, de función pública y de acceso a cargo público”.

 

“Los hechos analizados no se producen en el ámbito de la función pública, ni los acuerdos pueden calificarse de resolución”, insiste el tribunal.

 

Y en concreto, en alusión al delito cometido por quien acepta un nombramiento o toma de posesión de un cargo público sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles, señala la Sala que “en este ámbito no puede incluirse el acceso a la presidencia de un partido político, organización asociativa privada”.

 

Por tanto, “no se colman las exigencias del tipo de prevaricación imputado a las querelladas”.

 

 

No se puede hablar de delito electoral

 

En cuanto a la posible comisión de un delito electoral, subraya el auto que la querella “no describe cuál es la conducta punible” de todas las incluidas en la Ley Electoral, pero recuerda que “el ámbito en el que se accede a la presidencia del partido popular cántabro es ajeno al ámbito de aplicación de los delitos electorales”.

 

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) “no puede extenderse a toda clase de elecciones, como puedan ser las realizadas en el ámbito de un partido político”.

 

“Incluso aunque la regulación interna estatutaria del partido realizara una remisión expresa a la LOREG, lo que no se refiere en la querella, ello no conllevaría la aplicación de los tipos penales contenidos en dicha norma”, añade.

 

 

Tampoco se advierte delito de malversación

 

La Sala Civil y Penal tampoco advierte la existencia de delito de malversación por el hecho de que las tres querelladas perciban unas cantidades en función de los cargos que ostentan en el partido.

 

Y señala el tribunal que reo de malversación es el funcionario público o autoridad pública que administra de manera desleal provocando un menoscabo al patrimonio público debido a un ejercicio exorbitado de las funciones encomendadas.

 

Pues bien, “la querella nada refiere siquiera respecto del resultado lesivo que se haya producido, del ejercicio contrario a los fines para los que fueron concebidas la asignación de cantidades para la financiación de los partidos políticos de modo que provoquen un perjuicio patrimonial, ni menos aún la actuación de la querellada sobre la disposición excediéndose”.

 

En este punto, recuerda la Sala que hasta la fecha ni las elecciones, ni el acceso a la presidencia, ni los acuerdos adoptados por ésta han sido anulados.

 

Además, tampoco consta que los querellantes “hayan ejercido el derecho que les confiere la Ley Orgánica de Partidos Políticos para impugnar los acuerdos del procedimiento para la elección de candidatos a la presidencia del partido, ni los posteriores, menos aún el carácter indebido de la percepción que se afirma y del amparo legal” a un militante de Laredo.

 

Finalmente, la Sala no entra a valorar los hechos que la querella describe como presuntamente constitutivos de un delito de revelación de secretos ya que la denuncia de este tipo debe realizarla la persona agraviada o su representante legal, lo que en el presente caso no ha ocurrido