
La modificación de la Ley del Suelo ha supuesto un gran avance en los derechos de los ciudadanos que hasta ahora se veían indefensos en determinadas situaciones. En este sentido, el amplio consenso logrado para conseguir esta modificación legislativa, y en el que Ciudadanos participó activamente, ha permitido dar seguridad jurídica a la situación de muchos cántabros.
Hablamos de una ley que será pionera en nuestro país y que servirá de ejemplo para el resto de Comunidades Autónomas a la hora de legislar en materia de urbanismo. Se introduce el criterio de vivienda por vivienda, donde se busca extender la garantía del derecho a toda actuación de ejecución urbanística en la que se requiere el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual y se atribuye el mismo contenido material al deber de realojo, esto ocurre tanto en los casos en los que actúa mediante expropiación forzosa como en aquellos en lo que se emplea cualquier otro sistema de ejecución del planteamiento previsto en nuestra legislación autonómica.
Para conseguirlo se obliga al promotor de la actuación a cumplir con ese deber de realojo y retorno. Es decir, se obliga a ofrecer una vivienda de sustitución a cambio de aquella que ha sido expropiada. Ahora bien, no debiendo existir compensación económica adicional. Se establece como criterio a la hora del realojo la proximidad a la ubicación de la vivienda expropiada estableciendo la condición de que se tengan en cuenta las necesidades del titular del derecho de realojo y de cuantos integran la unidad familiar.
También resulta importante y novedoso el que se contempla no solo el derecho de los titulares de una vivienda sino también el de aquellos que explotan locales comerciales o negocios, cuestión esta de suma importancia y que hasta la fecha no estaba regulada debidamente.
La razón por la cual estamos hoy debatiendo esta cuestión nuevamente es debido a las dudas que generaba la regulación del derecho de adquisición preferente recogido en el apartado cuarto de la disposición adicional octava ya que podía entenderse como una presunta invasión de las competencias del Estado en materia de derecho civil.
Una vez solventada esta controversia no vemos ningún impedimento para que esta ley reciba el apoyo unánime de esta Cámara y se dé solución por fin a la problemática que sufren muchos cántabros en materia de urbanismo.
