
El tribunal aprecia una “evidente proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez” entre la menor y el acusado, que tenía 19 años cuando ocurrieron los hechos
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un joven acusado de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años con acceso carnal, al considerar probado que las relaciones sexuales fueron consentidas y que entre ambos existía una proximidad suficiente de edad y madurez para aplicar la cláusula legal de exención de responsabilidad.
Los hechos se produjeron en junio de 2023. En aquel momento, el joven tenía 19 años y la menor 14.
La Fiscalía y la acusación particular solicitaron durante el juicio nueve años de prisión, además de otras penas accesorias y medidas de alejamiento e inhabilitación.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial concluye, sin embargo, que no se practicó prueba incriminatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado.
La Audiencia aprecia contradicciones en el relato
Uno de los elementos fundamentales de la sentencia es la valoración de las diferentes declaraciones prestadas por la menor durante el procedimiento.
El tribunal señala que existen “incontables contradicciones” y lagunas que no afectan únicamente a aspectos secundarios, sino al relato sustancial de los hechos.
La Sala también confronta sus declaraciones con las de personas de su entorno a las que contó inicialmente lo sucedido. Según recoge la resolución, los primeros amigos que conocieron que había mantenido relaciones sexuales con el joven entendieron en aquel momento que habían sido consentidas.
La sentencia analiza igualmente las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre ambos antes y después del encuentro.
Tras valorar conjuntamente declaraciones, testimonios, mensajes y el resto de las pruebas practicadas, el tribunal concluye que no ha quedado acreditado el empleo de violencia o intimidación y considera que la menor prestó su consentimiento para mantener la relación sexual.
La denominada «cláusula Romeo y Julieta»
La segunda cuestión determinante es la edad y el grado de madurez de ambos jóvenes.
La sentencia aplica la denominada habitualmente «cláusula Romeo y Julieta», una previsión del Código Penal que permite excluir la responsabilidad penal cuando existe consentimiento libre del menor de 16 años y la otra persona es próxima por edad y por grado de desarrollo o madurez.
En este caso, la Audiencia considera que concurren esas circunstancias.
El tribunal destaca que la diferencia de edad rozaba los cinco años y valora las pruebas practicadas sobre el grado de madurez de ambos en el momento de los hechos.
La Sala resume la situación señalando que se trataba de dos jóvenes “dentro del mismo ciclo evolutivo” y aprecia una “más que evidente proximidad de desarrollo y grado de madurez entre ellos”.
Absolución que todavía puede ser recurrida
La Audiencia Provincial absuelve finalmente al joven del delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal por el que había sido acusado y declara de oficio las costas procesales.
La resolución, fechada el 7 de julio de 2026 y difundida este 16 de septiembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, no es firme.
Contra ella puede prepararse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Las claves
- El acusado tenía 19 años y la menor 14 cuando ocurrieron los hechos.
- Fiscalía y acusación particular solicitaban nueve años de prisión.
- La Audiencia considera que las relaciones sexuales fueron consentidas.
- El tribunal aprecia contradicciones relevantes entre las distintas declaraciones de la menor.
- También analiza testimonios y conversaciones de WhatsApp mantenidas antes y después de los hechos.
- La Sala considera que existía proximidad de edad, desarrollo y madurez suficiente para aplicar la cláusula de exención de responsabilidad.
- El joven ha sido absuelto.
- La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
La imagen que acompaña esta información ha sido recreada mediante inteligencia artificial y no corresponde a los hechos reales.
